La Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, que preside la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI), aprobó cinco dictámenes para reformar diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de movilidad, eliminación de violencia, acciones afirmativas y alimentación nutritiva, así como una proposición con punto de acuerdo respecto a la atención integral y derecho a una vida libre de violencia.
El primero de ellos busca incorporar la obligación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno para promover proyectos de infraestructura vial que consideren un enfoque de prevención y disminuyan los factores de riesgo y la incidencia de lesiones graves.
Adiciona una fracción XXI al artículo 13 de dicha ley para establecer el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Se plantea añadir el Capítulo Vigésimo Primero denominado “Derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial”, al Título Tercero, para precisar en el artículo 101 Ter que niñas, niños y adolescentes gozan del derecho a la movilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, esta ley y la legislación en la materia.
En el artículo 101 Ter 1 señala que las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México llevarán a cabo acciones para promover entornos escolares seguros y espacios públicos adecuados.
Asimismo, propone adicionar la fracción XII al artículo 103 para estipular que se debe cumplir con las normas de seguridad para niñas, niños y adolescentes cuando sean personas usuarias de vehículos motorizados particulares, en sus traslados por las vías públicas y evitar en todo momento los factores de riesgo vial señalados en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
En el artículo 116 propone reformar su fracción XXVI para promover programas y acciones enfocados en la seguridad vial de niñas, niños y adolescentes en sus traslados por las vías públicas del país, a través de la identificación de factores de riesgo, en las que se considerarán medidas de mitigación, reducción y control de la velocidad, uso obligatorio de cinturón de seguridad, sillas de retención infantil o de asientos de seguridad que cumplan con estándares reconocidos internacionalmente y el casco para personas usuarias de motocicletas.
También plasmar medidas administrativas para la protección de los ocupantes infantiles en los vehículos mediante el uso correcto de los sistemas de retención infantil.
En el artículo 127 plantea agregar una fracción VII Bis para estipular que el Sistema Nacional de Protección Integral estará conformado por la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Durante la reunión se avaló también el dictamen a la iniciativa que reforma el artículo 47 para obligar a las autoridades a usar el Protocolo Nacional de Coordinación Interinstitucional, para fortalecer los servicios de atención y respuesta, adecuados a la edad y requerimientos individuales de las niñas, niños y adolescentes afectados por violencia sexual, así como la protección inmediata y de emergencia, desde la detección del hecho de violencia, hasta la determinación del plan de restitución integral de derechos por parte de las procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
La presidenta de la instancia indicó que se pretende que las autoridades hagan uso de dicho protocolo para proteger a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia y fortalecer los servicios de atención y respuesta.
Asimismo, la Comisión aprobó el dictamen a la iniciativa que se adiciona un tercer párrafo al artículo 5° del mismo ordenamiento para definir como primera infancia la etapa comprendida desde el nacimiento y hasta antes de cumplir los 6 años y que cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor de seis años, se presumirá que se encuentra en el periodo de la primera infancia.
La diputada Herrera Anzaldo señaló que plantea un gran avance en materia de primera infancia, ya que pretende reconocer en la ley a este grupo poblacional, a fin de contribuir en la atención y diferenciación especializada de las niñas y niños en esta fase.
El siguiente proyecto de dictamen correspondió a una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 55 la misma ley en materia de promoción de acciones afirmativas. Se busca implementar acciones afirmativas que atiendan y generen condiciones de igualdad para niñas, niños y adolescentes con discapacidad.
Más adelante, la iniciativa que adiciona una fracción XI al artículo 58 de dicha ley para plasmar la promoción de una educación con enfoque a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. También se adiciona que la educación tendrá como fin desarrollar programas orientados a la promoción de una alimentación nutritiva suficiente y de calidad.
De igual forma, la Comisión aprobó el dictamen a una proposición con punto de acuerdo para exhortar al Gobierno Federal que promueva y fortalezca la red de centros para la Prestación de Servicios de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil para personas que cuentan con seguridad social y para quienes no cuentan con este derecho.
Se conmina al Gobierno Federal y a los gobiernos de las 32 entidades federativas, a realizar acciones para garantizar el derecho de acceso a una vida libre de violencia, a la integridad personal, el derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo de la niñez.