Ciudad de México, 24 de julio de 2025. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó un nuevo criterio jurisprudencial obligatorio para resolver casos de negligencia médica en México, aplicable tanto a instituciones públicas como privadas. El criterio establece que cuando la responsabilidad por un daño recae directamente en el profesional de la salud —por conducta culposa o negligente— el procedimiento legal deberá llevarse por la vía civil.
La Primera Sala del máximo tribunal resolvió por unanimidad que este camino jurídico será válido independientemente de si el médico o médica labora en una institución pública como el IMSS o el ISSSTE. Sin embargo, precisó que para que proceda una indemnización, deberá demostrarse que el daño fue consecuencia directa de la mala praxis.
Por el contrario, si se busca imputar al Estado por los actos cometidos por personal médico adscrito a instituciones públicas, la vía procedente será la administrativa, como lo establece el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado.
El nuevo criterio surgió del análisis del amparo en revisión 971/2025, derivado de la demanda civil interpuesta por una paciente contra una doctora del IMSS. La demandante alegó que recibió atención médica y quirúrgica inadecuada, y reclamó diversas compensaciones.
La profesional de la salud argumentó que el juicio debía conducirse por la vía administrativa, bajo el argumento de que era una funcionaria pública. Sin embargo, tanto el tribunal de apelación como el juez de amparo rechazaron esa postura. La doctora promovió un recurso de revisión, el cual fue atraído y resuelto por la Suprema Corte.
La resolución ya fue publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, lo que la convierte en jurisprudencia de aplicación obligatoria en todo el país.
Con esta decisión, la SCJN establece mayor claridad sobre los caminos legales para demandar por negligencia médica, diferenciando entre la responsabilidad directa del profesional de la salud y la responsabilidad institucional del Estado.