Policias municipales persiguieron y dispararon contra una camioneta durante una persecución que provocó que se estrellara y se accionara un arma que privó de la vida a una de las víctimas.
Por el uso excesivo de la fuerza por policias municipales durante la persecución de un vehículo en el que viajaban tres personas, una de las cuales perdió la vida y dos más resultaron lesionadas, en hechos ocurridos el 29 de octubre de 2021; así como por omisiones en la preservación del lugar de los hechos y afectaciones al derecho a la intimidad e imagen pública de la victima fallecida, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 71/2023 a la Presidencia Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México
A través de diversas notas periodísticas, este organismo nacional tuvo conocimiento sobre el inicio de una queja de oficio por parte de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México ante el fallecimiento de una persona, por disparo de arma de fuego, luego de que el vehiculo en el que viajaba fuera perseguido por una patrulla de la Policia Municipal en calles de Cuautitlán Izcalli Ante la naturaleza y gravedad de los hechos, se determinó ejercer la facultad de atracción de dicho caso.
Según el informe polical elaborado, el dia de los hechos dos agentes municipales a bordo de una patrulla iniciaron la persecución de una camioneta en la que viajaban tres personas que cometieron a consideración de los elementos policiacos «una falta administrativa al bando municipal, Dicha persecución se prolongó por varias calles del municipio durante una hora y cuarenta minutos hasta que el vehiculo se estrelló en un monticulo de terra localizado en una carretera cercana. Al realizar una inspección, los agentes se percataron de que el conductor se encontraba lesionado
La investigación de la CNDH concluyó que en este caso existieron violaciones a los derechos humanos a la legalidad, seguridad juridica e integridad personal por uso excesivo de la fuerza.
en agravio de tres victimas y que derivó en la pérdida de la vida de una de ellas; omisiones en la preservación del lugar de los hechos por parte de las autoridades que fungieron como primeros respondientes; asi como afectaciones al derecho a la intimidad e imagen pública de la persona fallecida, atribuibles a policias municipales de Cuautitlán Izcalli
La Comisión determinó que, durante la persecución, uno de los oficiales expuso la mitad de su cuerpo por una de las ventanillas de la patrulla, mostrando un arma de fuego larga, sin que existiera resistencia agresiva o agravada por parte de los tripulantes de la camioneta y transgredió el principio de absoluta necesidad al realizar dos disparos hacia dicho vehiculo, colocando en riesgo no sólo a las victimas sino a la población en general, dado que era una zona urbana y transitable. Posteriormente, el mismo elemento de seguridad efectuó un disparo más mientras circulaban en una carretera de la entidad, impactando la camioneta señalada y omitiendo actuar con mayor prudencia y diligencia.
Por otro lado, el conductor de la patrulla on cuestión realizó diversos «alcances» con el
«tumbaburros» de dicho vehiculo a la camioneta, ocasionándole daños en el vértice posterior
derecho, la parte posterior media y derecha, además de la facia, lo cual influyó para que ésta
sufriera una desestabilización y se estrellara en un monticulo de tierra. El personal especializado de esta CNDH determinó que, con alto grado de posibilidad, como consecuencia de alguna de estas maniobras de choque, se accionó un arma de fuego en el interior de la camioneta que «dio como resultado una lesión en la extremidad encefálica de la victima, de tipo mortal» y que vulneró su derecho a la vida. Mientras la victima lesionada era trasladada a un hospital y las otras dos personas conducidas a la Fiscalía General de Justicia, los policias involucrados dejaron a dos agentes para resguardar el lugar de los hechos, lo que, de acuerdo con los elementos de prueba recabados, no llevaron a cabo de manera adecuada. Asimismo, se registraron vulneraciones
al derecho a la intimidad y la imagen pública, porque existió certeza juridica de la filtración
de material visual (fotografias y video) difundido a través de redes sociales y medios
periodísticos en los que se observa la identificación de la apariencia de la persona que perdió
la vida, lo que, a consideración de esta CNDH puede interferir en el procedimiento penal
Por lo antes relatado, se solicita a la Presidencia Municipal de Cuautitlán Izcalli inscribir a las victimas directas e indirectas de este caso en el Registro Nacional de Victimas para que se proceda a la inmediata reparación integral del daño causado y se les otorgue una compensación en los terminos de ley, asi como brindar la atención psicológica y tanatologica que requieran las dos víctimas sobrevivientes y las victimas indirectas, por parte de personal especializado.